Inversores piden formalmente que se nos devuelva la empresa

El pasado 8 de julio un grupo de inversores entregaron en el juzgado número 5 de Madrid un total de 166 firmas de clientes solicitando que se nos devuelva el control de la empresa para poder seguir operando, independientemente de que el procedimiento judicial siga su curso.

Esta iniciativa se desarrolló por clientes que se comunican por grupos de facebook y a través del correo electrónico afavordelonuestro@gmail.com

El sumario permanece desde antes del verano en manos de la fiscalía, es de suponer que para emitir su informe final. En cuanto devuelvan la documentación al juzgado se adjuntará a la misma la petición con las firmas y el juez instructor podrá tomar las medidas que considere adecuadas.

Desde el primer momento he insistido en que la única forma que tienen los clientes de cobrar es a través de la empresa -perfectamente legal- en la que voluntariamente invirtieron. Si yo como gerente firmo lo que pretende la parte contraria, liquidan dicha empresa y quedan justificados para apoderarse de sus activos mientras nos cargan con la deuda a nombre de particulares... lo que no es en absoluto lo que los clientes firmaron, y los condenaría en la práctica a quedarse sin su dinero.

¿Con qué cuentan para lograr esto? Su fuerza bruta está en los cientos de clientes a los que han ido persiguiendo para conseguir que denuncien. Con ello amenazan a los responsables de la empresa con muchos años de cárcel. Y la resistencia de una persona para defender a quienes no quieren ser defendidos tiene un límite.

Incluso en el peor de los casos, si llegamos a juicio y la parte contraria consigue lo que quiere, seguiré considerando clientes de la empresa a quienes están apoyando su continuidad y solo a estos. Pero eso puede suponer esperar años hasta que tengamos una nueva oportunidad de que nos devuelvan lo nuestro y nos permitan volver a operar.

Creo que tanto los denunciantes como los que guardan silencio y se conforman con la situación actual deben acudir ahora a quienes promovieron el ataque contra la empresa para que les expliquen claro qué les ofrecen. Y con esos datos tomar su decisión: luego será tarde para quejarse.

Es imprescindible mantener el máximo respeto al proceso judicial. Su señoría el juez instructor es quien tomará cuando considere oportuno la decisión de archivar el caso y devolver la empresa a la situación de mayo de 2011 o decretar la apertura de juicio oral.

El juez José de la Mata se hará cargo del juzgado de instrucción nº 5

La Comisión Permanente del CGPJ ha dado a conocer este martes sus decisiones sobre traslados, entre los que se encuentra el que afecta al Juzgado Central nº 5.

El magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid José de la Mata, pasará a ser el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que ocupa ahora el juez Pablo Ruz.

Previsiblemente De la Mata no se incorporará a este Juzgado Central hasta pasada la Semana Santa.


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Destruyeron la empresa contra el interés de todos los inversores

En marzo cambiará el juez a cargo del juzgado 5 de Madrid (Audiencia Nacional), por lo que parece que habrá que esperar a meses posteriores para ver algún movimiento significativo.

A casi 4 años de la paralización del grupo de empresas, todavía no nos dan solución por parte de la justicia. Ningún inversor puede estar satisfecho del estado actual de cosas, por lo que habría que preguntarse a quién beneficia este atropello.

La decisión de presentar denuncia por lo penal, a sabiendas de que eso suponía dejar a todos los inversores sin su dinero, parte de personas ajenas a la empresa orquestadas por la abogada del partido en el gobierno. En ningún momento se tuvo en cuenta la opinión de la generalidad de los clientes, que querían que la empresa continuara su actividad.

Si algún inversor pensaba que la empresa no cumplía o no iba a cumplir lo acordado, existía una vía rápida y efectiva para solucionarlo: denunciar por lo civil o mercantil un presunto incumplimiento de contrato. Eso supondría:

1- El contencioso se resuelve en pocos meses, con toda la fuerza de la justicia para obligar a la empresa a acatar la sentencia

2- El cliente podría exigir la restitución del total su capital+beneficios obtenidos, tal y como figura en los contratos. (mientras que si alguien denuncia por lo penal que lo han 'estafado' es ridículo que pida beneficios)

3- Y sobretodo: no se hubiera causado la intervención y paralización de la empresa, dañando con ello a todos los inversores.

Puesto que los promotores de este ataque, al menos la parte visible, son abogados y además un bufete especializado en acciones por vía mercantil, queda claro que actuaron a conciencia de esta forma lesiva para los inversores.

Aquí un enlace donde se demuestra que, incluso en un caso de abuso claro como las preferentes, los abogados optan por la vía civil (corroborado por Audiencia Provincial) mientras que la parte que quiere evitar que la gente recupere su dinero, en este caso Bankia, prefiere la vía penal que 'puede eternizar el cobro'.   http://www.levante-emv.com/economia/2014/12/07/accionistas-bankia-mayo-recuperar-dinero/1198228.html

En el caso de Alzicapital, además, han sabido dividir y acallar a los inversores para que no exijan lo que es suyo. 

La empresa y los clientes tienen un objetivo común: continuar la actividad y que se permita a todos recuperar su inversión. Su enemigo: los que pretenden desanimarlos para que se rindan y dejen las cosas como están.

Fiscalía apoyó el traslado de la instrucción

El ministerio fiscal, en informe del 20 marzo, expone que "...forzoso es poner de manifiesto los escasos datos de que se dispone, que se circunscriben a los descritos en autos judiciales y que no son coincidentes pues Alzira afirma que [...] el número de afectados asciende a 657 personas y la cantidad defraudada a 6 millones de euros, datos que rebate el Juzgado Central calificando de meras conjeturas o hipótesis"  (la negrita es nuestra)
Continúa argumentando que, no obstante, el número de afectados se puede considerar 'una generalidad' y por tanto pide que "...la instrucción la asuma un órgano con jurisdicción única sobre todo el territorio y dotada de mejores medios personales y materiales lo que servirá para evitar dilaciones indebidas"
El Supremo acuerda el pasado 22 de mayo el traspaso de la instrucción al Juzgado Central nº 5 de Madrid siguiendo esta recomendación del fiscal: "La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado Central"

El procedimiento pasa a Madrid

El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de seguir adelante con el procedimiento y trasladarlo al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid.

En su auto la sala segunda del Tribunal Supremo resuelve la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alzira.

Los magistrados exponen que la causa afecta a una generalidad de personas distribuidas en diferentes territorios, y que la amplitud y complejidad de los hechos investigados permiten establecer su trascendencia económica y cualitativa.

Por ello remarcan la conveniencia de que la instrucción la asuma un órgano con jurisdicción sobre todo el territorio y dotado de mejores medios personales y materiales para evitar así dilaciones indebidas.

Denuncias falsas

Incurre en denuncia falsa todo aquel que denuncia un delito inexistente. Aunque –como en este caso- lo hiciera presionado o engañado.

Hay algunas cosas que es necesario que los inversores conozcan:

1. En el momento en que denuncia, un cliente está automáticamente renunciando a los beneficios percibidos de la empresa. Nadie puede decir que una empresa lo 'estafa' y pretender cobrar más de lo que ingresó, por lo que lo máximo que se hubiera podido recibir por esta vía -si se hubiera producido el fabuloso 'reparto' que prometían esos abogados- es la diferencia entre lo ingresado en cuenta de la empresa y lo recibido por pagos mensuales o retiradas de fondos.

2. Aquellos que denuncian habiendo recibido ya de la empresa más de lo que ingresaron en ella (en general cualquier inversión superior a un año) están directamente incurriendo en denuncia falsa, ¿cómo pueden denunciar por estafa a una empresa de la que han cobrado más de lo que han ingresado?

3. Varios clientes informan de las presiones a que se les sometió para que denunciaran. Pero ello no les excluye de su responsabilidad en la paralización de la empresa y por el daño causado a la gran mayoría de inversores.

4. Es obligación de los abogados informar claramente a sus clientes de las posibles consecuencias que puede acarrearles tanto 'ganar' el caso como perderlo.

5. Si algún inversor pensaba que la empresa incumplía o no iba a cumplir lo pactado, existe una vía clara -la denuncia civil por incumplimiento de contrato- que le hubiera permitido reclamar la totalidad del capital+beneficios, sin destruir la empresa y con ello sus posibilidades de cobrar (que es como prender fuego a un árbol y luego esperar que te dé sombra).



La regulación de la denuncia falsa se contiene en los artículos 456 y 457 del Código Penal.

Artículo 456 que establece:

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.



Seguimos a la espera de que la justicia nos permita recuperar el control de la empresa para poder reanudar la actividad a favor de los clientes. Todavía no conocemos la decisión del Tribunal Supremo sobre las competencias del caso.

Plazos

El plazo estimado para la respuesta del Tribunal Supremo, que debe decidir sobre qué tribunal es el competente, estaría entre los dos y seis meses.

En nuestro caso la decisión no debe ser especialmente complicada, y ya casi han pasado los dos meses. Por tanto en cualquier momento a partir de esta semana podríamos tener ya esa resolución.

A partir de ahí confiemos en que se den pasos para acelerar una solución que nos permita volver a trabajar.